Título de la Obra:
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Indice,

1.- CONDICIONES DE TIPO
GENERAL.-
1.1.- OBJETO DE ESTE PLIEGO.
1.2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA
OBRA.
1.3.- CONDICIONES GENERALES DE
ÍNDOLE LEGAL.
1.4.- DE LOS MATERIALES Y SUS
APARATOS, SU PROCEDENCIA.
1.5.- PLAZO DE COMIENZO Y DE
EJECUCIÓN.
1.6.- SANCIONES POR RETRASO DE
LAS OBRAS.
1.7.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.
1.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS.
1.9.- VICIOS OCULTOS.
1.10. RECEPCIÓN PROVISIONAL DE
LAS OBRAS.
1.11.- MEDICIÓN DEFINITIVA DE
LOS TRABAJOS.
1.12.- PLAZO DE GARANTÍA.
1.13.- CONSERVACIÓN DE LAS
OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.
1.14.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.
1.15.- DIRECCIÓN DE OBRA.
1.16.- OBLIGACIONES DE LA
CONTRATA.
1.17.- RESPONSABILIDADES DE LA
CONTRATA.
1.18.- OBRAS OCULTAS.
1.19.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO.
2.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE
HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.-
2.1.- AGUAS.
2.2.- ARENAS.
2.3.- GRAVA PARA HORMIGONES.
2.4.- CAL GRASA.
2.5.- CEMENTOS UTILIZABLES.
2.6.- YESO.
2.7.- MORTERO DE CEMENTO PORTLAND.
2.8.- MORTERO DE YESO.
2.9.- HORMIGONES.
2.10.- ACEROS PARA ARMAR.
2.11.- ACEROS LAMINADOS.
2.12.- LADRILLOS.
2.13.- VIDRIOS.
2.14.- PINTURAS Y BARNICES.
2.15.- MATERIALES NO CONSIGNADOS
EN ESTE PLIEGO.
2.16.- TUBOS PARA SANEAMIENTO.
2.17.- TERRAZOS Y BALDOSAS.
2.18.- BALDOSINES CERÁMICOS,
AZULEJOS, PLAQUETAS CERÁMICAS.
2.19.- AISLAMIENTOS TÉRMICOS.
2.20.- MATERIALES PARA
IMPERMEABILIZACIÓN.
2.21.- ALUMINIO.
2.22.- PANELES DE CHAPA PLEGADA
PARA FACHADAS Y CUBIERTA.
2.23.- SELLANTES.
2.24.- RELACIÓN ESQUEMÁTICA DE
MATERIALES CON ESPECIFICACIÓN DE LA NORMA QUE DEBEN CUMPLIR CON
UN CARÁCTER NO LIMITATIVO SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE
ESTE PLIEGO.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA
DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.-
3.1.- CONDICIONES GENERALES DE
LA EJECUCIÓN.
3.1.1.- Replanteo.
3.1.2.- Movimiento de
tierras-agotamientos.
3.1.3.- Pocería y Saneamiento.
3.1.4.- Cimentación de zanjas y
zapatas.
3.1.5.- Estructura.
3.1.5.1.- Estructuras
metálicas.
3.1.6.- Albañilería.
3.1.7.- Revestimientos y
pavimentos.
3.1.8.- Cantería y piedra
artificial.
3.1.9.- Carpintería de armar,
de taller y metálica.
3.1.10.- Fontanería y aparatos
sanitarios.
3.1.11.- Electricidad.
3.1.12.- Calefacción.
3.1.13.- Instalación de gas.
3.1.14.- Telefonía e interfonía.
3.1.15.- Evacuación de humos,
gases y ventilación.
3.1.16.- Trabajos de remate,
decoración y varios.
3.1.17.- Ayudas.
4.- ESPECIFICACIONES SOBRE EL
CONTROL DE CALIDAD.-
4.1.- CUADRO DE MATERIALES CON
ESPECIFICACIÓN DE CONTROLES A REALIZAR Y SU INTENSIDAD DE
MUESTREO.
5.- MEDICIÓN, VALORACIÓN Y
ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.-
5.1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS.
5.1.1.- Excavaciones.
5.1.2.- Rellenos.
5.2.- SANEAMIENTO.
5.2.1.- Arquetas y pozos de
registro.
5.2.2.- Tuberías en general.
5.2.3.- Sumideros.
5.3.- CIMENTACIÓN, SOLERAS Y
ESTRUCTURA.
5.3.1.- Hormigones.
5.3.2.- Soleras.
5.3.3.- Armaduras.
5.3.4.- Forjados.
5.3.5.- Acero laminado y obras
metálicas en general.
5.4.- ALBAÑILERÍA.
5.4.1.- Fabricas en general.
5.4.2.- Escaleras.
5.4.3.- Enfoscados, guarnecidos
y revocos.
5.4.4.- Conductos, bajantes y
canalones.
5.4.5.- Vierteaguas.
5.4.6.- Chapados.
5.4.7.- Recibido de contracercos
y cercos.
5.4.8.- Cubiertas.
5.5.- AISLANTES E
IMPERMEABILIZANTES.
5.6.- SOLADOS Y ALICATADOS.
5.6.1.- Pavimento asfáltico.
5.6.2.- Solados en general.
5.6.3.- Rodapies y albardillas.
5.6.4.- Alicatados y
revestimientos.
5.7.- CARPINTERÍA.
5.7.1.- Puertas, armarios,
ventanas, postigos y vidrieras.
5.7.2.- Capialzados y tapas de
registro.
5.7.3.- Persianas enrollables.
5.8.- CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA
METÁLICA.
5.8.1.- Emparrillados metálicos
y barandillas.
5.8.2.- Acero laminado.
5.8.3.- Tubos y otros perfiles
metálicos.
5.9.- VIDRIERÍA.
5.9.1.- Vidrios y cristal.
5.10.- PINTURAS Y BARNICES.
5.10.1.- Pinturas y barnices.
5.11.- VALORACIÓN Y ABONO DE
LAS OBRAS.
5.11.1.- Alcance de los precios.
5.11.2.- Relaciones valoradas.
5.11.3.- Obra que tiene derecho
a percibir el constructor.
5.11.4.- Pago de las obras.
ANEXO Nº 1.- PLIEGO DE
CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
(FACULTATIVAS Y ECONÓMICAS).
ANEXO Nº 2.- NORMATIVA TÉCNICA
APLICABLE.

1.- CONDICIONES DE TIPO
GENERAL.-
1.1.- OBJETO DE ESTE PLIEGO.-
El objeto de este Pliego es la
enumeración de tipo general técnico de Control y de Ejecución
a las que se han de ajustar las diversas unidades de la obra,
para ejecución del Proyecto.
Este Pliego se complementa con
las especificaciones técnicas incluidas en cada anexo de la
memoria descriptiva correspondiente a la estructura e
instalaciones generales del Edificio.
1.2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA
OBRA.-
1.3.- CONDICIONES GENERALES DE
ÍNDOLE LEGAL.-
A continuación se recogen las
características y condiciones que reunirá la obra y materiales
principales en ellas empleados.
Las obras a que se refiere el
presente proyecto son de nueva planta en su integridad, no
existiendo parte alguna de aprovechamiento de edificaciones
anteriores ni en lo referente a unidades de obra ni a ninguno de
los materiales que han de entrar a formar parte de la misma. Así
pues serán automáticamente rechazados aquellos elementos que
hayan tenido anterior uso. Del mismo modo, si en las excavaciones
o movimientos de tierras apareciese algún elemento o fábrica de
anteriores edificaciones, no serán aprovechadas, siendo
demolidas en lo necesario para establecer las unidades de obra
indicadas en los Planos, salvo que sean de carácter histórico,
artístico o monumental o que puedan considerarse dentro de la
vigente Legislación, en el supuesto de hallazgo de tesoros.
Una vez adjudicadas las obras,
el constructor instalará en el terreno una caseta de obra. En
ésta habrá al menos dos departamentos independientes,
destinados a oficina y botiquín. El primero deberá tener al
menos un tablero donde puedan extenderse los planos y el segundo
estará provisto de todos los elementos precisos para una primera
cura de urgencia.
El pago de impuestos o árbitros
en general, municipales o de otro origen, sobre vallas,
alumbrado, etc... cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de
ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios
trabajos que se realizan, correrán a cargo del Contratista.
Los documentos de este proyecto,
en su conjunto, con los particulares que pudieran establecerse y
las prescripciones señaladas en el Pliego de Condiciones
Técnico de la Dirección General de Arquitectura, en Madrid-1948
y actualizado por la Dirección General de Arquitectura,
Economía y Técnica de la Construcción en Madrid-1960 y según
publicación del Ministerio de la Vivienda, así como las Normas
Tecnológicas que serán de obligado cumplimiento en su total
contenido, cuanto no se oponga a las anteriores, constituyen un
contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de
ambas partes contratantes, los cuales se comprometen a dirimir
las divergencias que pudieran surgir hasta su total cumplimiento,
por amigables componedores, preferentemente por el Arquitecto
Director, a quien se considerará como única persona técnica
para las dudas e interpretaciones del presente Pliego, o en su
defecto, el Arquitecto designado por la Delegación del Colegio
Oficial de Arquitectos de la zona y en último extremo a los
tribunales competentes, a cuyo fuero se someten ambas partes.
El Contrato se formalizará como
documento privado o público a petición de cualquiera de las
partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. En el Contrato
se reflejará las particularidades que convengan ambas partes,
completando o modificando lo señalado en el presente Pliego de
Condiciones, que quedará incorporado al Contrato como documento
integrante del mismo.
1.4.- DE LOS MATERIALES Y SUS
APARATOS, SU PROCEDENCIA.-
El Contratista tiene libertad de
proveerse de los materiales y aparatos de toda clases en los
puntos que le parezca conveniente, siempre que reúnan las
condiciones exigidas en el contrato, que estén perfectamente
preparados para el objeto a que se apliquen, y sean empleados en
obra conforme a las reglas del arte, a lo preceptuado en el
Pliego de Condiciones y a lo ordenado por el Arquitecto Director.
Se exceptúa el caso en que los
pliegos de condiciones particulares dispongan un origen preciso y
determinado, en cuyo caso, este requisito será de indispensable
cumplimiento salvo orden por escrito en contrario del Arquitecto
Director.
Como norma general el
Contratista vendrá obligado a presentar el Certificado de
Garantía o Documento de Idoneidad Técnica de los diferentes
materiales destinados a la ejecución de la obra.
Todos los materiales y, en
general, todas las unidades de obra que intervengan en la
construcción del presente proyecto, habrán de reunir las
condiciones exigidas por el Pliego de Condiciones varias de la
Edificación, compuesto por el Centro Experimental de
Arquitectura, y demás Normativa vigente que serán interpretadas
en cualquier caso por el Arquitecto Director de la Obra, por lo
que el Arquitecto podrá rechazar material o unidad de obra que
no reúna las condiciones exigidas, sin que el Contratista pueda
hacer reclamación alguna.
1.5.- PLAZO DE COMIENZO Y DE
EJECUCIÓN.-
El adjudicatario deberá dar
comienzo a las obras dentro de los quince día siguientes a la
fecha de la adjudicación definitiva a su favor, dando cuenta de
oficio a la Dirección Técnica, del día que se propone
inaugurar los trabajos, quien acusará recibo.
Las obras deberán quedar total
y absolutamente terminadas en el plazo que se fije en la
adjudicación a contar desde igual fecha que en el caso anterior.
No se considerará motivo de demora de las obras la posible falta
de mano de obra o dificultades en la entrega de los materiales.
1.6.- SANCIONES POR RETRASO DE
LAS OBRAS.-
Si el Constructor, excluyendo
los casos de fuerza mayor, no tuviese perfectamente concluidas
las obras y en disposición de inmediata utilización o puesta en
servicio, dentro del plazo previsto en el artículo
correspondiente, la propiedad oyendo el parecer de la Dirección
Técnica, podrá reducir de las liquidaciones, fianzas o
emolumentos de todas clases que tuviese en su poder las
cantidades establecidas según las cláusulas del contrato
privado entre Propiedad y Contrata.
1.7.- OBRAS DE REFORMA Y
MEJORA.-
Si por decisión de la
Dirección Técnica se introdujesen mejoras, presupuesto
adicionales o reformas, el Constructor queda obligado a
ejecutarlas, con la baja correspondiente conseguida en el acto de
la adjudicación, siempre que el aumento no sea superior al 10%
del presupuesto de la obra.
1.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS.-
El Contratista, como es natural,
debe emplear los materiales que cumplan las condiciones generales
exigidas en el Pliego de Condiciones Generales de índole
técnica del "Pliego de Condiciones de la Edificación"
y realizará todos los trabajos contratados de acuerdo con lo
especificado en dicho documento, y en los demás que se recogen
en este Pliego.
Por ello y hasta que tenga lugar
la recepción definitiva del edificio, el Contratista es el
único responsable de la ejecución de los trabajos que ha
contratado y de las faltas y defectos que en estos pueda existir,
por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los
materiales empleados o aparatos colocados, sin que pueda servir
de excusa, ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que
por el Arquitecto Director o su auxiliares, no se le haya llamado
la atención sobre el particular, ni tampoco el hecho de que le
hayan sido valoradas las certificaciones parciales de obra, que
siempre se supone que se extienden y abonan a buena cuenta. Así
mismo será de su responsabilidad la correcta conservación de
las diferentes partes de la obra, una vez ejecutadas, hasta su
entrega.
Como consecuencia de lo
anteriormente expresado, cuando el Arquitecto Director o su
representante en la obra adviertan vicios o defectos en los
trabajos efectuados, o que los materiales empleados no reúnan
las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de ejecución de
los trabajos o finalizados éstos y antes de verificarse la
recepción definitiva, podrá disponer que las partes defectuosas
sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo preceptuado y
todo ello a expensas de la Contrata.
En el supuesto de que la
reparación de la obra, de acuerdo con el proyecto, o su
demolición, no fuese técnicamente posible, se actuará sobre la
devaluación económica de las unidades en cuestión, en cuantía
proporcionada a la importancia de los defectos y en relación al
grado de acabado que se pretende para la obra.
En caso de reiteración en la
ejecución de unidades defectuosas, o cuando estas sean de gran
importancia, la Propiedad podrá optar, previo asesoramiento de
la Dirección Facultativa, por la rescisión de contrato sin
perjuicio de las penalizaciones que pudiera imponer a la Contrata
en concepto de indemnización.
1.9.- VICIOS OCULTOS.-
Si el Arquitecto Director
tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios
ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará
efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva,
las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos
que crea defectuosos.
Los gastos de demolición y
reconstrucción que se ocasionan, serán de cuenta del
Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso
contrario, correrán a cargo del propietario.
1.10.- RECEPCIÓN PROVISIONAL DE
LAS OBRAS.-
Una vez terminada la totalidad
de las obras, se procederá a la recepción provisional, para la
cual será necesaria asistencia de un representante de la
Propiedad, de los Arquitectos Directores de las obras y del
Contratista o su representante. Del resultado de la recepción se
extenderá un acta por triplicado, firmada por los tres
asistentes legales antes indicados.
Si las obras se encuentran en
buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las condiciones
establecidas, se darán por recibidas provisionalmente,
comenzando a correr en dicha fecha el plazo de garantía de un
año.
Cuando las obras no se hallen en
estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se
especificarán en la misma los defectos observados, así como las
instrucciones al Contratista, que la Dirección Técnica
considere necesarias para remediar los efectos observados,
fijándose un plazo para subsanarlo, expirado el cual, se
efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a
fin de proceder de nuevo a la recepción provisional de la obra.
Si el Contratista no hubiese
cumplido, se considerará rescindida la Contrata con pérdidas de
fianza, a no ser que se estime conveniente se le conceda un nuevo
e improrrogable plazo.
Será condición indispensable
para proceder a la recepción provisional la entrega por parte de
la Contrata a la Dirección Facultativa de la totalidad de los
planos de obra generales y de las instalaciones realmente
ejecutadas, así como sus permisos de uso correspondientes.
1.11.- MEDICIÓN DEFINITIVA DE
LOS TRABAJOS.-
Recibidas provisionalmente las
obras, se procederá inmediatamente, por la Dirección de la obra
a su medición general y definitiva, con precisa asistencia del
Contratista o un representante suyo nombrado por el de oficio.
1.12.- PLAZO DE GARANTÍA.-
El plazo de garantía de las
obras terminadas será de UN AÑO, transcurrido el cual se
efectuará la recepción definitiva de las mismas, que, de
resolverse favorablemente, relevará al Constructor de toda
responsabilidad de conservación, reforma o reparación.
Caso de hallarse anomalías u
obras defectuosas, la Dirección Técnica concederá un plazo
prudencial para que sean subsanadas y si a la expiración del
mismo resultase que aun el Constructor no hubiese cumplido su
compromiso, se rescindirá el contrato, con pérdida de la
fianza, ejecutando la Propiedad las reformas necesarias con cargo
a la citada fianza.
1.13.- CONSERVACIÓN DE LAS
OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.-
Los gastos de conservación
durante el plazo de garantía, comprendido entre la recepción
parcial y la definitiva correrán a cargo del Contratista. En
caso de duda será juez imparcial, la Dirección Técnica de la
Obra, sin que contra su resolución quepa ulterior recurso.
1.14.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.-
Finalizado el plazo de garantía
se procederá a la recepción definitiva, con las mismas
formalidades de la provisional. Si se encontraran las obras en
perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas
definitivamente y quedará el Contratista relevado de toda
responsabilidad administrativa quedando subsistente la
responsabilidad civil según establece la Ley.
En caso contrario se procederá
de idéntica forma que la preceptuada para la recepción
provisional, sin que el Contratista tenga derecho a percepción
de cantidad alguna en concepto de ampliación del plazo de
garantía y siendo obligación suya hacerse cargo de los gastos
de conservación hasta que la obra haya sido recibida
definitivamente.
1.15.- DIRECCIÓN DE OBRA.-
Conjuntamente con la
interpretación técnica del proyecto, que corresponde a la
Dirección Facultativa, es misión suya la dirección y
vigilancia de los trabajos que en las obras se realicen, y ello
con autoridad técnica legal completa sobre las personas y cosas
situadas en la obra y en relación con los trabajos que para la
ejecución de las obras, e instalaciones anejas, se lleven a
cabo, si considera que adoptar esta resolución es útil y
necesaria para la buena marcha de las obras.
El Contratista no podrá recibir
otras ordenes relativas a la ejecución de la obra, que las que
provengan del Director de Obra o de las personas por él
delegadas.
1.16.- OBLIGACIONES DE LA
CONTRATA.-
Toda la obra se ejecutará con
estricta sujeción al proyecto que sirve de base a la Contrata, a
este Pliego de Condiciones y a las ordenes e instrucciones que se
dicten por el Arquitecto Director o ayudantes delegados. El orden
de los trabajos será fijado por ellos, señalándose los plazos
prudenciales para la buena marcha de las obras.
El Contratista habilitará por
su cuenta los caminos, vías de acceso, etc..