|
CEMENTOS
PARA USOS ESPECIALES.
5. Cementos para usos
especiales. ESP.
Se consideran cementos para
usos especiales, ESP VI-1 y ESP.VI-2, a los recogidos en la
tabla 7, cuyos tipos quedan definidos en cuanto a composición
en dicha tabla.
Las prescripciones mecánicas y
físicas, y las químicas, para dichos tipos, se establecen en
las tablas 8 y 9, respectivamente.
TABLA 7
Tipos de
cementos para usos especiales y composiciones: proporción en
masa (1)
|
Tipos de
cementos |
Designación |
Clínker |
Escorias de
horno alto |
Puzolanas
Naturales
(2) |
Cenizas
volantes |
Componentes
minoritarios adicionales (3) |
|
ESP-VI-1 |
VI-1 |
25-55 |
|
45-75 |
|
0-5 |
|
ESP-VI-2 |
VI-2 |
25-40 |
30-45 |
30- |
45 |
0-5 |
-
- Los valores de la tabla se
refieren al núcleo de cemento, entendiéndose por tal el
clínker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio
(regulador de fraguado) y de los aditivos. Representan
porcentaje en masa.
- El contenido de puzolana
natural no deberá ser superior al 40 por 100 para el cemento
tipo ESP VI-1.
- Los componentes minoritarios
adicionales pueden ser "filler" o uno o más de los
componentes principales, a menos que estén incluidos ya como
tales en el cemento.
A diferencia de los cementos
comunes, la resistencia normal de un cemento especial ESP que
se incluye en su designación, viene dada por la resistencia
mecánica determinada a noventa días, los valores de
resistencia a compresión referida a N/mm² (MPa) según la norma
UNE-EN 196-1:1996 y las prescripciones mecánicas y físicas se
definen en la tabla 8.
TABLA 8
Prescripciones
mecánicas y físicas de los cementos para usos especiales
|
Clases
Resistentes |
Resistencia
a comprensión N/mm2 |
Tiempo de
fraguado |
Estabilidad |
| |
Veintiocho
días |
Noventa días |
Principio
Minutos |
Final
Horas |
Expansión
Milímetros |
|
22,5
32,5
42,5 |
>=12,5
>=22,5
>=32,5 |
<=32,5
<=42,5
<=52,5 |
>=22,5
>=32,5
>=42,5 |
>=60 |
<=12 |
<=10 |
TABLA 9
Prescripciones
químicas de los cementos para usos especiales
|
Tipos de cemento |
Características |
| |
Contenido de sulfatos
(expresado en SO3)
---
Porcentaje |
Contenido en cloruros(1)
(Cl-)
---
Porcentaje |
|
ESP VI-1
ESP VI-2 |
<=3,50 |
<=0,10 |
-
- El cemento tipo VI-2 puede
contener más de un 0,10 por 100 de cloruros, pero en tal
caso se debe consignar en los envases y albaranes de entrega
el contenido real de cloruros.
6. Cemento de aluminato
de calcio. CAC/R.
El cemento de aluminato de
calcio estará compuesto únicamente de "clínker" de cemento de
aluminato de calcio. El "clínker" de este cemento es el
obtenido de una mezcla definida de materiales aluminosos y
calcáreos.
Las prescripciones mecánicas,
físicas y químicas de estos cementos se indican en las tablas
10 y 11.
TABLA 10
Prescripciones
mecánicas y físicas para los cementos de aluminato de calcio
|
Resistencias a compresión
N/mm2 |
Tiempo de fraguado |
|
A las seis horas |
A las veinticuatro horas |
Principio
Minutos |
Final
Horas |
|
>=20 |
>=40 |
>=60 |
<=12 |
TABLA 11
Prescripciones
químicas para los cementos de aluminato de calcio
|
Características |
Prescripciones (1) |
|
Contenido de alúmina (AI203)
Contenido de sulfuros
(S=).
Contenido de cloruros (CI-).
-
Contenido de álcalis (2).
Contenido de sulfatos
(expresado
en SO3)- |
36<=AI2O3<
=55
<=0,10
<=0,10
<=0,40
<=0,50 |
-
- Las prescripciones se dan en
porcentajes en masa.
- Expresado como Na2O
o equivalente (Na2O+0,658K2O).
7. Cementos con
características adicionales.
Los cementos que presentan,
además. alguna característica adicional están definidos en las
siguientes normas UNE:
80303:96 "Cementos resistentes
a los sulfatos y/o al agua de mar".
80306:96 "Cementos de bajo
calor de hidratación".
Estos cementos deberán cumplir,
además de las prescripciones exigidas a su tipo y clase, las
correspondientes a las características adicionales que posean
y que se establecen a continuación.
a) Cementos resistentes a los
sulfatos y/o al agua de mar (SR y/o MR).
Se consideran cementos
resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar, o solamente al
agua de mar, aquellos cementos en los que su composición
cumpla, en cada caso, las prescripciones indicadas en la tabla
12. los cementos blancos de tipo BL I cumplirán lo
especificado para los CEM I en dicha tabla.
Los materiales puzolánicos que
formen parte de estos cementos como componentes principales
cumplirán las siguientes condiciones:
- La relación SiO2/(CaO
+ MgO) deberá ser superior a 3,5. Donde CaO se expresa como
cal reactiva.
- El material, molido a finura
equivalente a la del cemento de referencia y mezclado con
éste en proporción porcentual cemento/material igual a
75/25, deberá cumplir el ensayo de puzolanicidad (UNE EN
196-5:1996) a la edad de siete días.
- Esta misma mezcla 75/25
deberá dar una resistencia a compresión a la edad de
veintiocho días (UNE EN 196-1:1996), que en ningún caso será
inferior al 80 por 100 de la resistencia del cemento de
referencia a dicha edad.
- El cemento de referencia,
tanto para el ensayo de puzolanicidad como de resistencia,
será de tipo 142,5 R/SR (UNE 80301:96 y UNE 80303:96).
TABLA 12
Prescripciones
adicionales para los cementos resistentes a los sulfatos y al
agua de mar
|
Tipo |
Resistentes a los sulfatos
Y al agua
de mar |
Resistentes al agua de mar |
| |
C3A
---
Porcentaje |
C3A+
C3AF
----
Porcentaje |
C3A
---
Porcentaje |
C3A+
C3AF
----
Porcentaje |
|
CEM I /A-S |
<=5,0 |
<=22,0 |
<=5,0 |
<=22,0 |
|
CEM II
/A-S
CEM II
/B-S
CEM II
/A-D
CEM II
/A-P
CEM II
/`B-P
CEM II
/`A-V
CEM II
/`B-V |
<=6,0 |
<=22,0 |
<=8,0 |
<=25,0 |
|
CEM III/A |
<=8,0 |
<=25,0 |
<=10,0 |
<=25,0 |
|
CEM III/B |
Lo son siempre |
|
Lo son siempre |
|
|
CEM IV/A
CEM IV/B
CEM V/A |
<=6,0
<=8,0
<=8,0 |
<=22,0
<=25,0
<=25,0 |
<=8,0
<=10,0
<=10,0 |
<=25,0
<=25,0
<=25,0 |
Las
especificaciones sobre C3A y C3A + C4AF
se refieren al "clínker". Los contenidos de C3A y C4AF
se determinarán por cálculo (norma UNE 80304:86) a partir de
los análisis según UNE EN 196-2:1996.
b) Cementos de bajo calor de
hidratación. BC.
Se consideran cementos de bajo
calor de hidratación todos aquellos que a la edad de cinco
días desarrollen un calor de hidratación igual o inferior a
272 kJ/kg (65 kcal/g), determinado por el método del
calorímetro de Langavant (UNE 80118:86), según se especifica
en la norma UNE 80306:96.
8. Denominación y
designación.
Cada cemento se designará por
su tipo y clase resistente y, en su caso, por sus
características adicionales, seguido de la referencia de la
norma UNE correspondiente.
Los cementos blancos se
designarán por las siglas indicadas en la tabla 4 seguidas de
la clase resistente señalada en la tabla 5.
Los cementos para usos
especiales se designarán por las siglas correspondientes al
tipo, tabla 7, seguidas de las relativas a la clase
resistente, tabla 8.
Los cementos que presentan
alguna característica adicional no llevarán las siglas CEM,
pero deberán añadir a su designación, separadas por una barra,
las siguientes siglas:
Bajo calor de hidratación: BC.
Resistentes al agua de mar: MR.
Resistentes a los sulfatos: SR.
9. Suministro e
identificación.
En relación con las condiciones
prescritas de suministro e identificación será necesario tomar
en consideración el lugar e instalación donde ha sido
fabricado o expedido el cemento, para lo cual esta instrucción
distingue entre:
Fábrica: instalación utilizada
por un fabricante para la producción de cemento, utilizando un
equipo que sea adecuado para la producción en masa continua de
cemento, en particular para la adecuada molienda y
homogeneización, permitiendo un control de producción con la
suficiente precisión para garantizar que se cumplen los
requisitos de las normas UNE de la serie ochenta-trescientos
que le sean de aplicación.
Punto de expedición:
instalaciones de silos de almacenamiento y expedición de
cemento, separados físicamente de la fábrica, que son
propiedad del fabricante de cemento y están bajo su sistema de
control de calidad.
Centro de distribución:
instalaciones regidas por empresas o sociedades distintas de
la fábrica, las cuales realizan tareas de almacenamiento,
transporte o cualquier otra operación ajena a la del
fabricante y expiden cemento a granel o ensacado por ellas
mismas.
Almacén de distribución:
instalación que comercializa cemento ensacado en una fábrica,
punto de expedición o centro de distribución, sin efectuar
ninguna otra operación sobre el cemento que no sean las de
almacenamiento y transporte.
a) Suministro:
Los cementos incluidos en esta
instrucción se expedirán:
- En sacos adecuados para que
su contenido no sufra alteración, pudiéndose utilizar de 25
ó 50 kilogramos de peso o, para cementos provenientes de
otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otra cuantía
autorizado oficialmente en dicho Estado.
- A granel, mediante
instalaciones especiales de transporte, cubas o sistemas
similares en hermetismo, seguridad y almacenamiento tales
que garanticen su perfecta conservación, que su contenido no
sufra alteración y que preserven el medio ambiente.
b) Identificación:
- Albarán y documentación
anexa: A la entrega del suministro, ya sea expedido el
cemento a granel o en sacos, el vendedor aportará un albarán
con documentación anexa, conteniendo, entre otros, los
siguientes datos: nombre y dirección de la empresa
suministradora, fecha de suministro; identificación de la
fábrica que ha producido el cemento; identificación del
centro expedidor, en su caso (fábrica, punto de expedición,
centro de distribución); identificación del vehículo que lo
transporta; cantidad que se suministra; denominación y
designación del cemento según la presente Instrucción, y
marca comercial; contraseña del certificado de conformidad
con los requisitos reglamentarios o número del certificado
correspondiente a marca de calidad equivalente; nombre y
dirección del comprador y destino; referencia del pedido. En
el albarán o en la documentación anexa se indicarán las
restricciones de empleo, en su caso, y las características
del cemento suministrado, teniendo que figurar en el mismo
la naturaleza y proporción nominal en masa de todos los
componentes que hayan servido de base para la obtención del
certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios
o del certificado a marca de calidad equivalente del
cemento, así como la indicación de que dicha proporción, de
cualquiera de los componentes del cemento, no se sobrepasa
en más o menos 5 puntos porcentuales en la partida
entregada. Esa posible variación, dentro de los límites
admisibles, no podrá suponer en ningún caso un cambio del
tipo de cemento.
- Sacos: Si el cemento se
expide en sacos, éstos llevarán impresos: designación del
cemento, compuesta por tipo y clase y, en su caso,
características adicionales; norma UNE que define el
cemento; distintivos de calidad, en su caso; masa, en
kilogramos, y nombre o marca comercial, fábrica de
procedencia y, en su caso, centro de distribución. El
sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño,
posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los
autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión
Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
10. Recepción.
a) Definiciones:
Remesa: es la cantidad de
cemento, de la misma designación y procedencia, recibida en
obra, central de hormigón preparado o fábrica de productos de
construcción en cuya composición se incluye el cemento, en una
misma unidad de transporte (camión, vagón, barco, contenedor,
etc.).
Lote: es la cantidad de
cemento, de la misma designación y procedencia, que se somete
a recepción en bloque. En el caso de suministros continuos o
cuasi-continuos de cemento, el lote lo formará la cantidad
mensual recibida de un mismo tipo de cemento, siempre que no
sobrepase la cantidad de 200 toneladas de peso. Si el
suministro mensual a obra, central o fábrica superase dicha
cantidad, se formarán tantos lotes como porciones de 200
toneladas de peso puedan formarse, originándose un último lote
con la fracción residual si ésta supera las 100 toneladas de
peso, o pasando dicha fracción a componer un lote ampliado con
el último completado en caso contrario. En el caso de
suministros discontinuos, cada uno de ellos constituirá un
lote. Otro tamaño del lote de control podrá ser fijado por el
pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su
defecto, por la dirección de obra.
Muestra: es la porción de
cemento extraída de cada lote y sobre la cual se realizarán,
si procede, los ensayos de recepción.
b) Generalidades:
En el acto de recepción, el
responsable de la misma o persona autorizada comprobará:
- Que el cemento dispone de la
documentación que acredite que está legalmente fabricado y
comercializado.
- Que se suministra de acuerdo
con lo establecido en el apartado 9 suministro e
identificación.
- Que el cemento cumple, para
cada lote sometido a control, las prescripciones técnicas
incluidas en esta Instrucción, lo que se comprobará por los
métodos de ensayo establecidos en el apartado 10.d.
- Con independencia de lo
Anterior, cuando el cemento posea un sello o marca de
calidad, oficialmente reconocido por la Administración
competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que
sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se
le eximirá de los ensayos de recepción previstos en esta
Instrucción, salvo duda razonable y sin perjuicio de las
facultades que corresponden al director de obra. En tal
caso, el suministrador deberá aportar, en el acto de la
recepción, una copia del correspondiente certificado emitido
por Organismo autorizado y, en su caso, del de equivalencia.
A juicio del director de obra o el responsable de la
recepción y, en todo caso, cuando se emplee el cemento como
componente de productos o elementos con uso estructural, se
deberá conservar una muestra preventiva durante, al menos,
un plazo de cien días. La responsabilidad sobre la calidad
de las remesas entregadas corresponde al suministrador de
las mismas.
c) Toma de muestras:
Las operaciones de muestreo
deberán realizarse en esencia del fabricante (o del vendedor)
y del cliente (o comprador) o de sus representantes
respectivos. La ausencia de uno de ellos no debe ser, sin
embargo, un obstáculo para las operaciones, pero sí esto
ocurre, deberá ser mencionado en el informe de la toma de
muestras.
De cada lote deben tomarse dos
muestras: una para realizar los ensayos de recepción (salvo
excepción con forme a lo anteriormente establecido) y otra
preventiva para conservar. Cuando el suministrador de cemento
lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste.
Las muestras se tomarán en
obra, central de hormigón preparado o fábrica de productos de
construcción en cuya composición se incluye el cemento, por la
dirección de obra o el responsable de la recepción (según
corresponda) o por personas en quien éstas deleguen, a ser
posible a la llegada del suministro de cemento, de acuerdo con
los criterios que se describen más adelante.
Si el comprador retirase el
cemento de la fábrica o almacén del suministrador la toma de
muestras se hará en dicho lugar y en ese momento.
La toma de muestras se
efectuará de acuerdo con lo establecido en UNE 80401:91.
Un informe de toma de muestras
correspondiente a cada una de ellas deberá ser redactado por
la persona responsable de la operación y firmado por los
representantes de las partes presentes en la toma de muestras.
Se deberá adjuntar copias a cada una de las muestras.
El informe deberá incluir, a
menos que se acuerde otra cosa entre las partes, la siguiente
información: nombre y dirección del Organismo responsable de
la toma de muestras, nombre y dirección del cliente;
designación normalizada completa del cemento y marca nacional;
identidad de la fábrica productora y del punto de expedición o
centro de distribución, en su caso, contraseña del certificado
de conformidad con los requisitos reglamentarios o el número
de certificado correspondiente a marca de calidad equivalente;
lugar, fecha y hora de toma de muestras; marca o código de
identificación sobre el recipiente de la muestra.
1. º Formación de la muestra:
1.1 Cemento ensacado.
De cada lote se tomará un saco
al azar de su primer, segundo y tercer tercio,
respectivamente. De cada uno de estos tres sacos se tomará a
partes iguales, y con un medio adecuado y limpio, la
suficiente cantidad de cemento para formar un total de 16
kilogramos de peso, como mínimo, o de 24 kilogramos de peso
caso de que el suministrador solicite una muestra, que, tras
su homogeneización, se dividirá en dos o tres partes, en su
caso, sensiblemente iguales que constituirán las muestras. Una
de ellas se conservará en la obra, central o fábrica, según
corresponda, a efectos de contraste, la otra servirá para los
ensayos de recepción, y la tercera, en su caso, será para el
suministrador.
Cuando se exima al cemento de
los ensayos de recepción, de los tres sacos se tomarán 8
kilogramos de peso en total, o 16 kilogramos de peso caso de
que el suministrador solicitase una muestra, que, tras su
homogeneización, constituirán la muestra que se considerará
preventiva y se conservará en la obra, central o fábrica,
según corresponda, y los restantes constituirán la muestra
para el suministrador, en su caso.
En todo caso, el pliego de
prescripciones técnicas particulares podrá fijar un número
mayor de muestras, conforme a lo especificado en UNE 80402:87.
1.2. Cemento a granel:
De cada lote se tomarán 16
kilogramos de peso en total, o 24 kilogramos de peso caso de
que el suministrador solicitase una muestra, procedentes de,
al Menos, tres tomas realizadas durante la descarga, a
intervalos sensiblemente iguales, una vez establecido el
régimen permanente y después de transcurridos algunos minutos
de iniciada la descarga.
Una vez homogeneizadas las
tomas, el total se dividirá en dos o tres partes sensiblemente
iguales que constituirán las muestras. Una muestra se
conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda, a
efectos de contraste, la otra servirá para que la dirección de
obra o el responsable de la recepción, según proceda, realice
los ensayos de recepción, y la tercera será para el
suministrador, en su caso.
Cuando se exima al cemento de
los ensayos de recepción, las tres tomas formarán una masa de
8 kilogramos de peso en total, o de 16 kilogramos de peso en
su caso, que, tras su homogeneización, constituirá la muestra
que se considerará preventiva y se conservará en la obra,
central o fábrica, según corresponda, y las restantes
constituirán la muestra para el suministrador, en su caso.
En todo caso el pliego de
prescripciones técnicas particulares podrá fijar un número
mayor de muestras, conforme a lo especificado en UNE 80402:87.
2. º Envasado de la muestra:
Cada una de las muestras se
envasará en un recipiente fabricado con un material que sea
inerte respecto al cemento y no corroíble, con doble tapa, una
a presión y otra a rosca. Estos recipientes deberán ser
estancos al aire y humedad.
Los envases, una vez cerrados,
se precintarán de forma que ofrezcan garantías de
inviolabilidad de las muestras.
En todos los casos, en el
interior de cada envase se dispondrá un rótulo que permita la
identificación del lote de procedencia; igual identificación
figurará en el exterior del envase.
3. º Conservación de las
muestras:
Las muestras se conservarán en
obra, central o fábrica, según corresponda, al menos durante
cien días a no ser que sea precisa su utilización, en un lugar
cerrado, que, en su caso, la dirección de obra o el
responsable de la recepción, según proceda, podrá exigir del
contratista, donde las muestras queden protegidas de la
humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida
por otros materiales.
Se evitará que las
manipulaciones durante su almacenamiento puedan dañar el
envase o romper el precinto. En este caso la muestra perderá
su representatividad.
4. º Preparación de la muestra
en el laboratorio:
Recibida la muestra en el
laboratorio, se conservará en condiciones de inalterabilidad
en el mismo envase en que fue tomada hasta el momento de su
preparación para la realización de los ensayos.
Llegado el momento de realizar
éstos, en un lugar debidamente acondicionado, se procederá a
romper los precintos y a abrir el envase.
De la muestra se tomará una
fracción para los ensayos, conservándose el resto, en un
envase adecuado y debidamente identificado, por un periodo de
dos meses después de haberse comunicado los resultados.
d) Métodos de ensayo:
Los métodos de ensayo, para
verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas
en esta Instrucción, se señalan en la tabla 13, para cada tipo
de cemento.
e) Prescripciones adicionales:
En determinados casos y para
ciertos tipos de cemento el pliego de prescripciones técnicas
Particulares o la dirección de obra podrán exigir
especificaciones adicionales o distintas de las recogidas en
este pliego. En este caso es conveniente que se refieran a
especificaciones de propiedades cuya determinación esté
normalizada en normas UNE, como son: finura de molido UNE
80122:91 (tamizado en seco), o según UNE 80 108:86 (tamizado
en húmedo); peso específico, según UNE 80103:86; superficie
específica Blaine, según UNE 80122:91; humedad, según UNE
80220:85; óxido de calcio libre, según UNE 80243:86; titanio,
según UNE 80228:88. Experimental.
TABLA 13
Métodos de
ensayo para verificar el cumplimiento de las prescripciones
establecidas para cada tipo de cemento
|
Característica |
Norma de
ensayo |
Cementos
Comunes |
Cementos
Blancos |
Cementos
para usos especiales |
Cementos
resistentes a Sulfatos y agua de mar |
Cemento de
bajo calos de Hidratación |
Cemento de
Aluminato de Calcio |
| |
|
UNE 80301:96 |
UNE 80305:96 |
UNE 80307:96 |
UNE 80303:96 |
UNE 80306:96 |
UNE 80310:96 |
| |
|
CEMI |
CEM II |
CEMIII |
CEM IV |
CEM V |
BL I |
BL II |
BL V |
ESP VI-1 |
ESP VI-2 |
SR-MR |
MR |
BC |
CAC/R |
|
Perdida por
Calcinación |
UNE EN
196-2:96 |
X |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Residuo
Insoluble |
UNE EN
196-2:96 cap 9 |
X |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Contenido de
Sulfatos |
UNE EN
196-2:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
Contenido de
Cloruros |
UNE 80
217:91 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
Puzolanicidad |
UNE EN
196-5:96 |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Principio y
fin de Fraguado |
UNE EN
196-3:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
Estabilidad
de Volumen |
UNE EN
196-3:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
Resistencia
a la Compresión |
UNE EN
196-1:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
Calor de
Hidratación |
UNE 80118:86
Exp |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
Blancura |
UNE 80117:87
Exp |
|
|
|
|
|
X |
X |
| |