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RC-97. Instrucción para la recepción de cementos

REAL DECRETO 779/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)

(B.O.E. nº 141 de 13 de junio de 1997)

La Comisión Permanente del Cemento, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la citada Instrucción, y las novedades que en materia de normalización técnica se han producido a nivel europeo, emanadas del Comité Europeo de Normalización, así como la repercusión que éstas tienen a nivel nacional, ha considerado oportuno, conforme a las funciones que tiene encomendadas, proponer su revisión para adaptarla, en base a lo anteriormente expuesto, a las nuevas especificaciones técnicas existentes en el ámbito de la Unión Europea.

En la tramitación de este Real Decreto se ha cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Cemento, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-97), que figura como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

El ámbito de aplicación de dicha Instrucción se extenderá, con carácter obligatorio, a las recepciones de cemento que se realicen en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón preparado y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 823/1993, de 28 de mayo, que aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-93).

Disposición final primera.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria y Energía para que conjuntamente, y a propuesta, en su caso, de la Comisión Permanente del Cemento, modifiquen las referencias a la reglamentación en vigor y a las normas UNE que figuran en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 16 de junio de 1997.

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

              JUAN CARLOS R.


El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

 

 

ANEXO

Instrucción para la recepción de cementos

(RC-97)

 

1. Objeto.

El objeto de la presente Instrucción es establecer las prescripciones técnicas generales y las condiciones de suministro e identificación que deben satisfacer los cementos para su recepción, y. cuando así se exija, los procedimientos de muestreo y métodos de ensayo para comprobar el cumplimiento de tales prescripciones.

Lo dispuesto en esta Instrucción se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

 

2. Definiciones y características generales de los cementos.

Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos y sus componentes son las que figuran en las siguientes normas UNE:

  1. 80301:96: "Cementos: cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de conformidad".
  2. 80303:96: "Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar".
  3. 80305:96: "Cementos blancos".
  4. 80306:96: "Cementos de bajo calor de hidratación".
  5. 80307:96: "Cementos para usos especiales".
  6. 80310:96: "Cementos de aluminato de calcio".

 

3. Cementos comunes. CEM.

a) Composición de los cementos comunes: las proporciones en masa de los componentes de los cementos comunes se especifican en la tabla 1, según su clasificación por denominación y tipo.

TABLA 1

Tipos de cemento y composiciones: proporción en masa (1)

Tipo de cemento

Denominación

Designación

Clínker K

Escoria de Horno alto S

Humo de Sílice D

Puzolanas Naturales P

Cenizas Volantes V

Caliza L

Componentes Minoritarios Adiciones (2)

CEM I

Cemento Portland

CEM I

95-100

——

——

——

——

——

0-5

 

Cemento Portland con escoria

CEM II/A-S

CEM II/B-S

80-94

65-79

6-20

21-35

——

——

——

——

——

——

——

——

0-5

0-5

 

Cemento Portland con humo de sílice

CEM II/A-D

90-94

——

6-10

——

——

——

0-5

 

Cemento Portland con puzolana

CEM II/A-P

CEM II/B-P

80-94

65-79

——

——

——

——

6-20

21-35

——

——

——

——

0-5

0-5

CEM II

Cemento Portland con ceniza volante

CEM II/A-V

CEM II/B-V

80-94

65-79

——

——

——

——

——

——

6-20

21-35

——

——

0-5

0-5

 

Cemento Portland con caliza

CEM II/A-L

80-94

——

——

——

——

6-20

0-5

 

Cemento Portland Mixto (3).

CEM II/A-M

CEM II/B-M

80-94

65-79

   

6-20

21-35

(4) (5)

(4) (5) (6)

   

CEM III

Cemento de horno Alto

CEM III/A

CEM III/B

35-64

20-34

36-65

66-80

——

——

——

——

——

——

——

——

0-5

0-5

CEM IV

Cemento Puzolánico

CEM IV/A

CEM IV/B

65-89

45-64

——

——

 

11-35 (4)

36-55 (4)

 

——

——

0-5

0-5

CEM V

Cemento Compuesto

CEM V/A

40-64

18-30

——

18-

30

——

0-5

  1. Los valores de la tabla se refieren al núcleo de cemento, entendiéndose por tal el "clínker" y las adiciones con exclusión del sulfato de calcio (regulador de fraguado) y de los aditivos.
  2. Los componentes minoritarios adicionales pueden ser "filler", o uno o más de los componentes principales, a menos que están incluidos ya como tales en el cemento.
  3. Cuando algún cemento portland, mixto, en razón de su composición, se pueda incluir en alguno de los tipos II anteriores, deberá llevar la denominación y designación correspondientes a dicho tipo.
  4. La proporción de humo de sílice se limita al 10 por 100.
  5. La proporción de "filler" se limita al 5 por 100.
  6. La proporción de caliza se limita al 20 por 100.

b) Características mecánicas y físicas de los cementos comunes: Las prescripciones que deben cumplir los cementos comunes relativas a las características mecánicas y físicas figuran en la tabla 2, según clases resistentes. El número que identifica a la clase, corresponde a la resistencia mínima a compresión a veintiocho días, en newton por milímetro cuadrado (N/mm²) o megapascal (MPa).

TABLA 2

Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes

 

Resistencia a compresión N/mm2

 

Tiempo de fraguado

 

Clase resistente

Resistencia inicial

Resistencia normal

Principio

Final

Expansión

 

Dos días

Siete Días

Veintiocho días

 

Minutos

Horas

Mm

32,5

>=16,0

>=32,5

<=52,5

     

32,5 R (1)

>=13,5

   

>=60

   

42,5

>=13,5

>=42,5

<=62,5

 

<=12

 

42,5 R (1)

>=20,0

       

<=10

52,5

>=20,0

>=52,5

     

52,5 R (1)

>=30,0

   

>=45

   
  1. R = Alta resistencia inicial.

c) Características químicas de los cementos comunes: Las prescripciones que deben cumplir los cementos comunes relativas a las características químicas que figuran en la tabla 3.

TABLA 3

Prescripciones químicas de los cementos comunes

Características

Tipo de Cemento

Clase resistente

Porcentaje en masa

Pérdida por calcinación

CEM I

CEM III

Todas

<=5,00

Residuo insoluble

CEM I

CEM III

Todas

<=5,00

Contenido de sulfatos (expresado en SO3).

CEM I

CEM II (1)

CEM IV

CEM V

32,5

32,5 R (2)

42,5

<=3,50

   

42,5 R (2)

52,5

52,5 R (2)

<=4,00

 

CEM III

Todas

 

Contenido de cloruros (CI)

Todos (3)

Todas

<=0,10

Puzolanicidad

CEM IV

Todas

Satisfacer el ensayo

  1. Esta indicación afecta o todos los cementos CEM II/A y CEM II/B, incluidos los cementos Portland compuestos que contienen un solo componente principal, por ejemplo, II/A-S o ll/B-V.
  2. R = Alta resistencia inicial.
  3. El cemento tipo III puede contener más de 0,10 por 100 de cloruros. Pero, en tal caso, se debe consignar en los envases y albaranes de entrega el contenido real de cloruros.

 

4. Cementos blancos. BL.

Se consideran cementos blancos los pertenecientes a los tipos l, II y V cuyas proporciones en masa de los componentes se especifican en la tabla 4, y cuyo índice de blancura, determinado por el método descrito en la UNE 80117:87 sea igual o superior al 75 por 100, según se especifica en la norma UNE 80305:96.

TABLA 4

Tipos de cementos blancos. Composición

Tipos

Proporciones en % en masa (1)

Denominaciones

Designaciones

Clínker

Adiciones

Cementos Portland blancos

BL I

95-100

0-5

Cementos Portland blancos con adiciones

BL II

75-94

6-25

Cementos Portland blancos para solados

BL V

40-74

26-60

(1) Los valores de la tabla se refieren al núcleo del cemento, entendiéndose por tal el "clínker" y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio (regulador de fraguado) y de los aditivos.

Las adiciones para estos cementos pueden ser cualesquiera de las incluidas y descritas en las UNE 80301:96 y 80305:96, siempre que permitan alcanzar en el cemento el grado de blancura exigido.

Las clases resistentes, junto con las prescripciones físicas y de blancura, se establecen en la tabla 5.

TABLA 5

Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos blancos

Clases resistentes

Resistencia a compresión N/mm2

Tiempo de fraguado

Expansión

Blancura

 

Dos días

Veintiocho días

Principio

Minutos

Final

Horas

Milímetros

Porcentaje

22,5

——

>=22,5

<=42,5

>=60

<=12

   

42,5

>=13,5

>=42,5

<=62,5

   

<=10

>=75

42,5 R (1)

>=20,0

   

>=45

<=12

   

52,5

>=20,0

>=52,5

——

       
  1. R = Alta resistencia inicial.

Las prescripciones químicas se recogen en la tabla 6.

TABLA 6

Prescripciones químicas de los cementos blancos

Características Tipos
  BLI

Porcentaje

BLII

Porcentaje

BLV

Porcentaje

Pérdida por calcinación

Residuo insoluble

Contenido de sulfatos(expresado en SO3)

Contenido de cloruros (CI)

<=5,0

<=5,0

<=4,5

——

——

<=4,0

——

——

<=3,5

    <=0,10  

 

 



 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 
                                                                                 
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