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INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL. EHE.
Este Real Decreto
entrará en vigor el
1 de julio de 1999
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24
JUNIO 1999 |
Modificación del Real
Decreto 2661/1998
"Disposición
transitoria única.
1. Los proyectos
aprobados, o en fase de aprobación, por las
Administraciones públicas, o visados, o en fase de
visado, por Colegios profesionales antes de la entrada
en vigor de este Real Decreto, así como las obras que
se ejecuten en desarrollo de los mismo, se regirán por
las Instrucciones vigentes en el momento de iniciarse
la redacción de aquéllos, salvo acuerdo entre las
partes contratantes.
2. Los proyectos
que estueviesen en fase de redacción, y las obras que
se ejecuten en desarrollo de los mismos, se regirán
por las instrucciones vigentes en el momento de
iniciarse la redacción de aquéllos; salvo que bien por
el correspondiente órgano directivo, en el caso de las
Administraciones públicas, o por el promotor, en el
caso del sector privado, se acordase acomodar el
proyecto a los nuevos requerimientos de la Instrucción
de Hormigón Estructural (EHE)."
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REAL DECRETO
2661/1998 -
Publicación
completa en el BOE 011/1999 del 13/01/1999
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Las estructuras de hormigón
constituyen elementos fundamentales de las obras de
construcción en las que se integran, debido a su
especial incidencia en la funcionalidad de las mismas.
En consecuencia, tales estructuras han de proyectarse y
ejecutarse de manera que, sin olvidarse los criterios de
economicidad, se cumplan los requisitos esenciales que
les afectan directamente y, en particular, el relativo a
resistencia mecánica y estabilidad.
Es por ello, entre otras causas, que las estructuras de
hormigón son materia objeto de las reglamentaciones
técnicas españolas desde principios de siglo.
El proyecto y ejecución de obras de hormigón estaba
regulado, hasta ahora, por dos instrucciones, una
relativa al hormigón en masa o armado (EH-91) -aprobada
por Real Decreto 1039/1991, de 28 de junio-, y otra
referida al hormigón pretensado (EP-93) -aprobada por
Real Decreto 805/1993, de 28 de mayo-, teniendo ambas,
sin embargo, numerosos aspectos comunes, pero sobre todo
uno, el hormigón y el uso que se le da al mismo,
básicamente, la ejecución de elementos estructurales.
Las tendencias que, tanto a nivel internacional como en
el ámbito europeo, se han venido manifestando, entre
otras las referidas a análisis estructural, estados
límites, durabilidad, ejecución y control y, asimismo,
otras más novedosas como las relativa a hormigón de alta
resistencia, han motivado a la Comisión Permanente del
Hormigón, de carácter interministerial, creada al amparo
del Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y
reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, para efectuar una
propuesta de nueva «Instrucción de Hormigón Estructural
(EHE)» que actualiza y refunde las instrucciones
precedentes en un único texto reglamentario, donde se
regulan los aspectos relativos al proyecto y ejecución
de estructuras y elementos estructurales de hormigón,
tanto en masa como armado o pretensado.
En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del
Hormigón, cumplidos los trámites establecidos en la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real
Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula
la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y en la Directiva 98/34/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, a
propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de
diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba la «Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)»
que figura como anejo a este Real Decreto.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de esta Instrucción comprende,
con carácter obligatorio, todas las obras, tanto de las
Administraciones públicas como las de carácter privado.
Disposición adicional única.
En lo relativo a los aspectos de prevención de riesgos
laborales que deban tenerse en cuenta en el proyecto y
la ejecución de estructuras y elementos estructurales de
hormigón, se estará a lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia y, en particular, a lo
establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción. |
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Disposición transitoria única.
1. Los proyectos aprobados por las Administraciones
públicas o visados por Colegios Profesionales antes de
la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se
regirán por las instrucciones vigentes en el momento de
la aprobación de aquéllos y podrán servir de base a la
ejecución de las obras correspondientes, siempre que
éstas se inicien antes de la entrada en vigor de este
Real Decreto.
2. La ejecución de las obras comprendidas en el párrafo
anterior se realizará de acuerdo con la instrucción
vigente que le fuera de aplicación en el momento de la
aprobación, pudiendo no obstante aplicar la nueva
instrucción en aquellos puntos que no impliquen
modificación del proyecto o del contrato.
3. Si las obras no se iniciaran en el plazo fijado en el
apartado 1 de esta disposición transitoria, sus
proyectos deberán ser modificados de acuerdo con los
preceptos de esta instrucción.
4. Las obras que se encuentren iniciadas en la fecha de
entrada en vigor de este Real Decreto continuarán
ejecutándose con arreglo a la instrucción que les haya
servido de base, salvo acuerdo entre las partes
contratantes.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de este Real Decreto quedan
derogados:
a) El Real Decreto 824/1988, de 15 de julio, por el que
se aprueba la «Instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-88)»
y la «Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados unidireccionales de hormigón armado o
pretensado (EF-88)».
b) El Real Decreto 1039/1991, de 20 de junio, por el que
se aprueba la «Instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de hormigón en masa o armado
(EH.91)», y
c) El Real Decreto 805/1993, de 28 de mayo, por el que
se aprueba la «Instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-93)».
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación
de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio
de 1999.
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
[En suplemento aparte se publica la «Instrucción de
Hormigón Estructural (EHE)»] |

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