Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre,
por el que se homologan los alambres trefilados
lisos y corrugados empleados en la fabricación de
mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes
de hormigón armado (viguetas en celosía), por el
Ministerio de Industria y Energía.
El reglamento general de actuaciones del
Ministerio de Industria y Energía en el campo de la
normalización y homologación, aprobado por el Real
Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en
el capítulo 4., apartado 4.1.3, que la declaración
de obligatoriedad de una normativa en razón a su
necesidad se considerara justificada, entre otras
razones, por la seguridad de usuarios y
consumidores, la defensa de sus intereses económicos
y la prevención de prácticas que puedan inducir a
error.
En consecuencia, dado que la normativa para estos
alambres viene recogida en la instrucción para el
proyecto y la ejecución de obras de hormigón en
masa o armado (EH), aprobada por Real Decreto
2252/1982, de 24 de julio, y en la instrucción para
el proyecto y la ejecución de obras de hormigón
pretensado (EP), aprobada por Real Decreto
1789/1980, de 14 de abril, es necesaria la
homologación de alambres trefilados lisos y
corrugados empleados en la fabricación de mallas
electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de
hormigón armado (viguetas en celosía), que en
estas instrucciones figuran.
En su virtud, a propuesta del Ministro de
Industria y Energía y previa deliberación del
Consejo de Ministros en reunión del día 18 de
diciembre de dispongo:
Artículo 1.
Los alambres trefilados lisos y corrugados
empleados en la fabricación de mallas
electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de
hormigón armado (viguetas en celosía), cumplirán
las especificaciones del artículo 9.4 de la
instrucción para el proyecto y la ejecución de
obras de hormigón en masa o armado (EH) vigente y
los del artículo 12.4 de la instrucción para el
proyecto y la ejecución de obras de hormigón
pretensado (EP) vigente.
Artículo 2.
1. Las normas a que se refiere el artículo
anterior habrán de observarse en los diferentes
tipos de alambres trefilados lisos y corrugados
empleados en la fabricación de mallas
electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de
hormigón armado (viguetas en celosías), tanto de
fabricación nacional como importados, cuya
preceptiva homologación se llevara a efecto de
acuerdo con el reglamento general de actuaciones del
Ministerio de Industria y Energía en el campo de la
normalización y homologación, aprobado por el Real
decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, modificado
parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de
febrero.
2. Se prohibe la fabricación para el mercado
interior y la venta, importación o instalación en
cualquier parte del territorio nacional, de los
alambres trefilados lisos y corrugados empleados en
la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas
semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en
celosía), a que se refiere el apartado anterior,
que correspondan a tipos no homologados o que aun
correspondiendo a tipos homologados carezcan de
certificado de conformidad expedido por la comisión
de vigilancia y certificación del Ministerio de
Industria y Energía.
Artículo 3.
Los ensayos y análisis requeridos se harán en
laboratorios acreditados por la Dirección General
de Innovación Industrial y Tecnología del
Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 4.
1. Las solicitudes de homologación se dirigirán
al director general de industrias siderometalurgicas
y navales, siguiendo lo establecido en el capítulo
5 del reglamento general de actuaciones del
ministerio de industria y energía en el campo de la
normalización y homologación, aprobado por el real
decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado
parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de
febrero.
2. En la instancia se hará constar la identidad
del peticionario, si es fabricante nacional, y
aportara el numero de inscripción en el registro de
establecimientos industriales, y si es importador, número
de identificación fiscal, características del
fabricante y su representante en España.
A la instancia de homologación se acompañara un
informe por triplicado, suscrito por un técnico
titulado competente con la memoria descriptiva y
características del proceso de fabricación del
producto, una auditoria de la idoneidad del sistema
de control de calidad integrado en el proceso de
fabricación, realizada por una entidad colaboradora
en el campo de la normalización y homologación, y
el dictamen técnico de uno de los laboratorios
acreditados para la determinación de las características
dimensionales, mecánicas, químicas, así como los
ensayos. Las muestras de los productos serán
tomadas del almacén del fabricante, sea nacional o
extranjero.
3. Si la resolución de lo solicitado es
positiva, se devolverá al solicitante un ejemplar
de la documentación a que se hace referencia en el
punto anterior, sellado y firmado por la dirección
general de industrias siderometalurgicas y navales,
que deberá conservar el fabricante para las
posibles inspecciones de conformidad de la
produccion.
Artículo 5.
1. Las solicitudes de certificación de
conformidad de la produccion correspondiente a un
tipo de alambre trefilado liso o corrugado empleado
en la fabricación de mallas electrosoldadas y
viguetas semi-resistentes de hormigón armado
(viguetas en celosía), previamente homologado, se
dirigirán a la comisión de vigilancia y
certificación del ministerio de industria y energía,
y serán presentadas con periodicidad no superior a
dos años.
2. A las solicitudes de certificación, deberá
acompañarse la documentación siguiente:
a) declaración de que dichos productos han
seguido fabricándose.
b) certificado de una entidad colaboradora en el
campo de la normalización y homologación sobre la
permanencia de la idoneidad del sistema de control
de calidad usado, y sobre la identificación de la
muestra seleccionada para su ensayo.
c) dictamen técnico de un laboratorio acreditado
sobre los resultados de los análisis y pruebas a
que ha sido sometida la muestra seleccionada por la
entidad colaboradora.
3. La comisión de vigilancia y certificación
podrá disponer la repetición de las actuaciones de
muestreo y ensayo en el caso de que lo estime
procedente.
4. El plazo de validez de los certificados de
conformidad será de dos años a partir de la fecha
de expedición del mismo. No obstante, la comisión
de vigilancia y certificación podrá en todo
momento, ante la existencia de presuntas anomalías,
requerir del interesado la realización de nuevas
pruebas y verificaciones que confirmen el
mantenimiento de las condiciones en que se expidió
la certificación de conformidad.
Artículo 6. Inspecciones, infracciones y
sanciones.
1. La vigilancia e inspección de cuanto se
establece en el presente real decreto y las
posteriores normas que lo desarrollen se llevará a
efecto por los correspondientes órganos de las
administraciones publicas en el ámbito de sus
competencias, de oficio o a petición de parte.
2. Sin perjuicio de las competencias que
corresponden a los Ministerios de Economía y
Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo e Industria y
Energía dentro del marco de sus atribuciones
especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el
presente real decreto y normas posteriores que lo
desarrollen, constituirá infracción administrativa
en materia de defensa del consumidor conforme a lo
previsto en la ley 26/1984, general para la defensa
de los consumidores y usuarios, y en el Real Decreto
1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor.
Disposición final el presente real decreto
entrará en vigor a los diez meses de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
|